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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1267
DIVORCIO, COMPETENCIA EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1267
Cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten están en pugna, las competencias que promueven los Jueces de un Estado a los otros, se decidirán con arreglo al capítulo III del título I del Código Federal de Procedimientos Civiles, y conforme a éste, si se trata de un caso de divorcio, aunque la acción es de estado civil, para el efecto de determinar la competencia es asimilable a la acción personal, y en consecuencia es competente para conocer de un juicio de divorcio, el Juez del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 118/40. Suscitada entre los Jueces Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Tampico y Segundo de Letras del Ramo Civil de Saltillo. 11 de febrero de 1949. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Franco Carreño y Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.