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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1992
CAMINOS, EMPRESAS CONSTRUCTORAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1992
La fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, no comprende en la enumeración que contiene, el conflicto que se suscita entre una empresa constructora de caminos, y uno de sus operarios, y en tal virtud, aun cuando se alegue que dicha empresa funciona al amparo de una concesión federal, el asunto corresponde a la Junta Local del Trabajo, respectiva porque, según el precepto constitucional invocado, es preciso que el conflicto se refiera a la industria textil, ferroviaria o de transportes para que se surta de competencia de Juntas Federales; por otra parte, aunque las labores que lleve a cabo la empresa, abarquen varias entidades federativas, esta circunstancia es inepta para determinar la competencia de las autoridades federales del trabajo, supuesto que el caso no está comprendido en la fracción X del artículo 73 de la Constitución.
Precedentes
Competencia 116/40. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y la Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Siete. Osuna Maldonado Francisco y coagraviados. 25 de febrero de 1941. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.