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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2268
ROBO DE MERCANCIAS PORTEADAS POR LOS FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2268
Conforme el artículo 590, fracción IV, del Código de Comercio el porteador esta obligado a cuidar y conservar las mercancías bajo su exclusiva responsabilidad, desde que las recibe hasta que las entregue a satisfacción del consignatario. De manera que los Ferrocarriles Nacionales reciben para su transporte unas mercancías y aún no han sido entregadas a los consignatarios respectivos, la competencia para conocer del robo de los objetos muebles que estaban bajo la responsabilidad de dichos ferrocarriles, corresponde al fuero federal, de acuerdo con el precepto legal invocado y con lo establecido por el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación.
Precedentes
Competencia 105/38. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Vereacruz, el Primero de Primera Instancia de la Ciudad del mismo nombre. 4 de marzo de 1941. Mayoría de quince votos. Disidentes: Franco Carreño y Téofilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.