Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279050
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2641
CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 2641
De acuerdo con lo preceptuado en la fracción II del artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, el conocimiento de los recursos legales contra las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito, en los juicios de amparo que se promuevan contra actos en materia de trabajo, que provengan de autoridades diferentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. De modo que en un incidente promovido contra actos de la Legislatura, el gobernador y el director de Educación Pública de un Estado, aunque no son propiamente autoridades del trabajo, como el artículo antes indicado se refiere precisamente a actos de autoridades diversas de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que por cualquier motivo actúen o dispongan con relación a la materia del trabajo; la competencia se surte por virtud de la materia y no por el carácter de las autoridades responsables.
Precedentes
Tomo LXVII, página 4119. Indice Alfabético. Competencia 55/40. Suscitada entre la Segunda y Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. 25 de marzo de 1941. Unanimidad de dieciséis votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva, Hermilo López Sánchez, Nicéforo Guerrero y Antonio Islas Bravo. Ponente: Fernando de la Fuente.
Tomo LXVII, página 2641. Competencia 79/40. Suscitada entre la Segunda y Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia. 11 de marzo de 1941. Unanimidad de quince votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva, Octavio Mendoza González, José Rebolledo, Alfonso Francisco Ramírez, Eduardo Vasconcelos y Hermilo López Sánchez. Ponente: Carlos L. Angeles.