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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3048
CARRETERAS, COMPETENCIA CON MOTIVO DE DELITOS COMETIDOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3048
Conforme al artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, a los Tribunales Federales corresponde conocer de todas las controversias de orden civil en que fuera parte actora, demandada o tercero opositora, una empresa de vías generales de comunicación, así como de los delitos contra la seguridad e integridad de las obras o contra la explotación de sus vías y los que se intenten o consumen con motivo del funcionamiento de esos servicios. De manera que si en una carretera ocurre un delito o accidente, que afecta únicamente intereses de particulares, que en nada pueden perjudicar la seguridad o integridad del camino, ni tampoco su explotación, los hechos serán del conocimiento del fuero común.
Precedentes
Competencia 137/40. Suscitada entre los Jueces Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Veracruz y Primero de Distrito, en el Estado del mismo nombre. 17 de marzo de 1941. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.