Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279052
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3728
ELECTRICIDAD, NATURALEZA DEL IMPUESTO SOBRE CONSUMO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 3728
El impuesto sobre consumo de energía eléctrica es especial, pues fue constituido con el único propósito de que su rendimiento integra el patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad y para ser invertido en la construcción y mejoramiento de obras de electrificación y en las demás que señale la ley de organización de dicha comisión, y aunque se causa mediante la fijación y cancelación de estampillas, no por esto puede considerarse como una adición a la Ley del Timbre, pues no tiene las mismas finalidades que esta persigue al gravar las distintas operaciones. Confirma lo asentado, el hecho de que la ley que grava el consumo de energía eléctrica se causa con timbres especiales que llevan al resello: "Electrificación", de modo que no puede ser confundido con los impuestos que grava la Ley del Timbre.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4454/40. Cooperativa Queretana de Talleres Similares de Molinos para Nixtamal, S. C. L. 31 de marzo de 1941. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.