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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
279054
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 218

FEDERACION, CUANDO ES PROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO POR LA.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 218

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8789/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de octubre de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Agustín Gómez Campos. Quinta Epoca: Tomo LXVI, página 2547. Amparo 3890/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1o. de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXV, página 4413. Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2798/39. Departamento de Impuestos sobre Bebidas Alcohólicas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1o. de abril de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Agustín Gómez Campos.
Registro digital (IUS): 279054