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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1086
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1086
Para resolver la competencia suscitada entre dos Juntas de Conciliación y Arbitraje de diversas entidades federativas, debe atenderse al lugar en que se encuentra el domicilio del demandado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 429, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo que dice: es competente para conocer de los conflictos de trabajo "la (Junta) del domicilio del demandado, si son varios los lugares asignados para la ejecución del trabajo, o si temporalmente se ocupó al trabajador en lugar distinto de su domicilio.".
Precedentes
Competencia 66/40. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y la Especial Número Dos, de la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal. 4 de noviembre de 1940. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.