Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279058
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1572
CARRETERAS, COMPETENCIA CON MOTIVO DE ACCIDENTES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 1572
Para conocer de un proceso por el delito de lesiones por atropellamiento, causadas a un particular, en una carretera federal, es competente el Juez del orden común del lugar donde ocurrieron los sucesos, porque no se trata de un delito contra la seguridad e integridad de las otras o contra la explotación de las vías, ni se consumó con motivo del funcionamiento de un servicio público federal, o en menoscabo de los derechos o bienes mueble o inmuebles de la propiedad o empresa que estén bajo su responsabilidad, como expresa el artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en vigor, sino de un delito en perjuicio de un particular; por lo que el caso no está comprendido en la fracción I, incisos h) e i), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia 97/40. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Hidalgo y el de Primera Instancia en Tulancingo. 18 de noviembre de 1940. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.