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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2405
COMPETENCIA ENTRE DOS SALAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, CON MOTIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2405
Si la acción de responsabilidad civil ejercitada por la sucesión de una persona en contra de los Ferrocarriles Nacionales de México, que es la materia de la controversia entre esas dos partes, tiene un carácter exclusivamente patrimonial, desligado de toda cuestión penal, supuesto que no existe comprobación alguna respecto de que algún empleado de los Ferrocarriles Nacionales de México, haya sido declarado penalmente responsable del choque a resultas del cual murió el actor de la sucesión, y consta además, que al guía del tren se le declaró en libertad por falta de méritos, la acción no emana de un hecho delictuoso y en esa virtud no es aplicable la fracción IV del artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que este precepto concede competencia a la Primera Sala de la Corte para fallar los juicios de amparo que se promuevan contra sentencias definitivas distintas en los incidentes de reparación del daño, exigible a personas diferentes de los inculpados, en los de responsabilidad civil, pronunciados por los mismos tribunales que conozcan o hayan conocido de los procesos respectivos, o por tribunales diversos, en los juicios de responsabilidad civil, únicamente cuando la acción se funda en la comisión del delito de que se trata; de manera que cuando el hecho que motivó la acción no ha sido considerado por las autoridades judiciales, como constitutivo de algún delito, y aun la parte demandante lo estima y presenta para exigir conforme el Código Civil, el pago de la indemnización correspondiente de daños y perjuicios consecuencia de una responsabilidad civil extracontractual, la competencia debe resolverse en favor de la Tercera Sala de esta Suprema Corte de Justicia.
Precedentes
Competencia 48/40. Suscitada entre la Primera y la Tercera Salas de esta Suprema Corte de Justicia. 10 de diciembre de 1940.- Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.