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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279068
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1964
SERVICIOS PROFESIONALES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE PRESTACION DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 1964
Si un abogado no se limitó exclusivamente a la presentación de los servicios profesionales, con relación de otra persona, sino a toda una serie de actos que nada tenían que ver con su profesión, pues lo mismo servía para interponer una demanda de amparo, que para dedicarse por cuenta de dicha persona a la compra de café, pago de impuestos etcétera, recibiendo por su servicios una cantidad mensual fija, dedicando su tiempo casi exclusivamente a la atención de los asuntos que se le encomendaban, y recibiendo instrucciones en el sentido en que habría de obrar, no sólo en su función profesional como abogado, sino en las distintas comisiones que se le encomendaban, debe concluirse que se está, no frente a una simple prestación de servicios profesionales, que debe regirse por el Código Civil, sino frente a un verdadero contrato de trabajo, de acuerdo con el artículo 17 de la ley federal de la materia, ya que prestaba un servicio personal mediante una retribución convenida y bajo la dirección y dependencia de la persona a quien prestaba los servicios, y es competente la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, correspondiente, para conocer de la reclamación de trabajo, formulada por el mencionado abogado, en contra del patrono.
Precedentes
Competencia 60/39. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de colima y el Juez Sexto Menor de esta Capital. 12 de agosto de 1940. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza, José M. Truchuelo, Agustín Gómez Campos, Jesús Garza Cabello, José M. Ortiz Tirado y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.