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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279071
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2606
ZONAS MARITIMAS, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CON MOTIVO DE TRABAJOS CELEBRADOS EN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2606
La fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal determina que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transportes amparados por concesión federal, minería e hidrocarburos y los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas. Ahora bien, si un obrero entabla demanda contra el patrono por pago de horas extraordinarias y otras prestaciones, por trabajo que desempeñó como vigilante de un chalán expendio de gasolina, ubicado en la margen del río Pánuco y de autos aparece que la estación de gasolina ocupa parte de la zona fluvial o cauce del río y en tierra firme existe una caseta y cercado que quedan dentro de la zona marítima terrestre, como de acuerdo con lo dispuesto por la fracción VII del artículo 122 de la Ley de Aguas de Propiedad de la Nación, el chalán de que se trata está ubicado en la zona marítima y el trabajo se desarrollaba precisamente en dicha zona, debe concluirse que son competentes para conocer del conflicto, las autoridades federales del trabajo.
Precedentes
Competencia 135/39. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación número Cuatro de Tampico y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Tamaulipas. 26 de agosto de 1940. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.