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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2612
COSTAS, EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL NO PUEDE SER CONDENADO AL PAGO DE LAS, CUANDO OBRA EN REPRESENTACION DEL EJECUTIVO DE LA UNION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2612
Conforme al artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles, nunca se condenará al Ministerio Público al pago de gastos y honorarios ni se hará igual condenación en su favor; y si el Ministerio Público Federal interviene como demandado en un juicio, a nombre de la Federación, no puede decirse que son diferentes la Federación y el Ministerio Público, ya que la primera es una entidad que no litiga por sí misma, ni se trata de una persona física, sino que litiga por ella el Ministerio Público, y no puede recaer condenación en costas en contra de la Federación, de acuerdo con el citado artículo. Por otra parte, el artículo 574 del mismo código se refiere a que cuando un litigante proceda con temeridad o mala fe, será condenado a indemnizar a su contrario de los gastos y honorarios que éste justifique haber erogado; de manera que el precepto no puede referirse sino al representante de la Federación; y como el citado artículo 582 exceptúa al Ministerio Público del pago de los gastos, es evidente que no procede condenarlo a dicho pago.
Precedentes
Demanda en la vía ordinaria 8/39. Zaldivar Luis G. 26 de agosto de 1940. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.