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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2970
ZONAS FEDERALES, COMPETENCIA POR CUESTIONES DE TRABAJO EJECUTADO EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2970
El artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo, que imputa a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, la competencia para conocer de los conflictos que surjan entre trabajadores o entre patrones, en empresas o industrias que desarrollen actividades, total o parcialmente, en zonas federales, no está de acuerdo con el artículo 73, fracción X, de la Constitución Federal, que dispone que la aplicación de las leyes del trabajo, corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relacionados con la industria textil, ferrocales y demás empresas de transportes amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas; y el citado artículo 358 se extralimita, cuando determina la jurisdicción de las Juntas Federales para conocer de los conflictos entre empresas y sus trabajadores, que desarrollen trabajos en las zonas federales; por lo cual esa disposición legal no tiene eficacia y debe atenderse preferentemente a la norma constitucional. En consecuencia, corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje el conocimiento de la reclamación contra una empresa chiclera, porque aun cuando se consideran como zonas federales a las reservas forestales, el caso no quedaría comprendido en la citada fracción X del artículo 73 constitucional.
Precedentes
Competencia 1/40. Suscitada entre las Juntas Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche y la Federal Accidental de Conciliación de la Entidad de aquel nombre. 2 de septiembre de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.