Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279075
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279075
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2975
CARRETERAS, COMPETENCIA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS INTERMEDIARIAS DE LA SECRETARIAS DE COMUNICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, QUE CONSTRUYEN DICHAS CARRETERAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 2975
El artículo 73, de la fracción X, de la Constitución Federal, define la competencia de las Juntas Federales, señalando precisamente los asuntos que atañen a su jurisdicción; esos asuntos son los relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transportes amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y las obligaciones que en materia educativa corresponden a los patronos, en la forma y términos que fijan las disposiciones legales. Ahora bien, si se entabla una reclamación de trabajo contra una compañía constructora de carreteras, el caso no está comprendido en el citado precepto constitucional y es competente para conocer del conflicto, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda; situación que no se modifica por la circunstancia de que la empresa actúe como intermediaria de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para desempeñar los trabajos, por el sistema de administración.
Precedentes
Competencia 61/39. Suscitada entre la Junta Central de conciliación y Arbitraje del Estado de Durango y la Junta Federal de Conciliación número 18 de Torreón. 2 de septiembre de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.