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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4259
SENTENCIAS DE AMPARO, DESOBEDIENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4259
De los términos en que está concebida la fracción XI, del artículo 107 constitucional, se desprende que las medidas que prescribe han de tomarse simplemente en consideración a la falta de acatamiento de un fallo que conceda el amparo, ya consista directamente en el desacato, ya en la repetición del acto reclamado o ya sólo en procedimientos encaminados a eludir el fallo federal; basta por tanto, que la autoridad responsable haga nugatoria la aplicación del precepto constitucional citado, cuya aplicación está justificada cuando el fallo protector no ha sido cumplido porque puede esperarse que la sustitución de las personas que desempeñen los cargos de las autoridades responsables, eliminen los obstáculos para la ejecución del fallo, pues debe tenerse en cuenta que el restablecimiento del orden constitucional exige que no subsista el funcionamiento de esa persona que abusa de su investidura para menospreciar las disposiciones de la justicia federal, lo cual va contra la estabilidad de dicho orden; y por otra parte, debe considerarse si el cumplimiento del fallo de amparo tuvo lugar no por actividad del Juez responsable, sino por la intervención que tuvo que tomar en cumplimiento del artículo 111 de la ley reglamentaria, el Juez de Distrito respectivo, de manera que si la sentencia es cumplimentada por la intervención de este Juez y no por la del responsable, procede aplicar a éste las disposiciones de la tan repetida fracción XI del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 6/40. H. de Vázquez Juana. 30 de septiembre de 1940. Mayoría de doce votos. Disidentes: Téofilo Olea y Leyva, Octavio M. Trigo, Alfonso Iñárritu y Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.