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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279081
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4471
TRABAJO, TERCEROS PERJUDICADOS EN LA EJECUCION DE LOS LAUDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 4471
La revisión de los actos del ejecutor a que se refiere el artículo 647 de la Ley Federal del trabajo solamente puede efectuarse a petición de parte o de oficio, y si una negociación se ostenta como tercera extraña en el juicio arbitral en el que se secuestró un bien mueble de la propiedad de aquélla, es claro que no fue parte en el procedimiento arbitral a que se ha hecho referencia, y por tanto, carece de facultades para solicitar la revisión de los actos del ejecutor, de manera que la Junta debió abstenerse de acordar de conformidad su solicitud de declaración de insubsistencia del embargo practicado en el mencionado bien mueble; en tal virtud, si la Junta no obra de oficio revisando los actos del ejecutor y ordenado el levantamiento del embargo, y no puede hacerlo porque de acuerdo con el artículo 648 de la propia ley, el procedimiento que debe seguirse para obtener la declaración de insubsistencia del embargo, debe ser la tercería excluyente de dominio, en la que se oiga a las partes afectadas, la resolución que dicte pugna con la debida interpretación de los artículos 647 y 648 de la citada Ley Federal del Trabajo, debiendo, por tanto, otorgarse la protección federal al quejoso.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1552/40. García Pinto Víctor Manuel. 6 de junio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.