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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 908
COMPETENCIA SIN MATERIA, POR HABERSE FALLADO EJECUTORIAMENTE EL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 908
Si la cuestión de competencia se plantea cuando había sido fallado ejecutoriamente el juicio de divorcio, ya no tiene materia aquella cuestión; que es previa, porque tiene por objeto precisamente que se determine por el tribunal superior respectivo, cuál de los dos Jueces que contienden es el competente para conocer del asunto, y esto ya no es posible cuando el negocio concluyó de manera definitiva.
Precedentes
Competencia 130/39. Suscitada entre los Jueces Primero de lo Civil de Puebla y de Primera Instancia de Tlaxcala. 15 de abril de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.