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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1346
ELECTRICIDAD, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS QUE EXPLOTAN LA, POR VIRTUD DE UNA CONCESION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1346
El artículo 359, fracciones III y IV, de la Ley Federal del Trabajo, expresa que compete a la Junta Federal, el conocimiento de los conflictos que se refieran a empresas que importan o exporten energía eléctrica o cualquiera otra fuerza física, por virtud de una concesión federal, y a la generación y transmisión de fuerzas físicas por empresas de jurisdicción o concesión federal, cuando sus actividades abarquen dos o más entidades federativas; pero esas disposiciones no están de acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, que establece la jurisdicción del Tribunal Federal del Trabajo, exclusivamente para los asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y la obligación que en materia educacional corresponde a los patronos, en la forma y términos que fijan las disposiciones reglamentarias; y es evidente que las disposiciones que consigna el artículo 359, en sus fracción III y IV no pueden aplicarse, supuesto que no es posible legalmente que los preceptos de las leyes secundarias o reglamentarias, imperen sobre el texto de la norma constitucional, cuya aplicación excluye la de cualquiera otra disposición legal. En consecuencia, no son competentes las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, sino las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje para conocer de una reclamación en materia de trabajo en contra de una compañía hidroeléctrica, que actúa por virtud de una concesión federal.
Precedentes
Competencia 4/39. Suscitada entre la Junta Especial número cinco, de la Federal de Conciliación y Arbitraje de esta capital, la Federal de Conciliación número tres de Guadalajara y la Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Colima. 22 de abril de 1940. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.