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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1673
CARGA Y DESCARGA DE LOS CARROS DEL FERROCARRIL, COMPETENCIA CON MOTIVO DE UN CONFLICTO DE TRABAJO PROMOVIDO POR SINDICATOS QUE SE DEDICAN A LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 1673
La fracción X del artículo 73 constitucional dice: "la aplicación de la Ley Federal del Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas". Este precepto se refiere, por tanto exclusivamente, a los conflictos que tengan lugar con motivo de los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas y no a cualquiera otra zona federal, y resulta evidente que está surtida la competencia de las Juntas Federales para conocer tan sólo de los conflictos que tengan relación con los trabajos ejecutados en las zonas marítimas. Ahora bien, si un Sindicato de Trabajadores de Alijo, Estiba, Cargaduría y Similares, presta sus servicios en operaciones de carga y descarga de los carros del ferrocarril, en una ciudad, sus actividades las desarrolla en una zona que no es marítima; y si dicho sindicato promueve un conflicto de trabajo contra los comerciantes a quienes presta sus servicios, el conocimiento del asunto corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva y no a la federal.
Precedentes
Competencia 140/39. Suscitada entre la Junta Especial número tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal y la Central de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Michoacán. 29 de abril de 1940. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.