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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2128
ENERGIA ELECTRICA, COMPETENCIA EN RECLAMACIONES DE TRABAJO CONTRA EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2128
El artículo 359, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo determina la competencia de las Juntas Federales, por razón de la materia, cuando se trata de empresas que importan o exportan energía eléctrica o cualquiera o cualquiera otra fuerza física, por virtud de una concesión federal; pero este precepto no está de acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, cuya enumeración comprende tan sólo a la industria textil ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas; norma que está por encima de cualquiera otra ley y debe ser aplicada preferentemente. En consecuencia, no puede radicar en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje la competencia para conocer de una reclamación presentada contra la Compañía Hidroeléctrica del Río de Lerma, por pago de horas extras de trabajo y de otras prestaciones, y es competente para conocer del conflicto, la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
Precedentes
Competencia 38/39. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de México y la Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 6 de mayo de 1940. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.