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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2808
ENERGIA ELECTRICA, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CON MOTIVO DE RECLAMACION CONTRA EMPRESAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 2808
La Suprema Corte de Justicia, en varias ejecutorias ha sostenido que si bien el artículo 359, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, determina la competencia de las Juntas Federales, por razón de la materia, cuando se trata de empresas que importan o exportan energía eléctrica o cualquiera otra fuerza física, por virtud de concesión federal, dicho precepto no está de acuerdo con la fracción X del artículo 73 constitucional, cuya enumeración comprende tan sólo a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte, amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas; norma que está por encima de cualquiera otra ley y que debe ser aplicada preferentemente. Ahora bien, la citada tesis es aplicable al caso en que la empresa demandada no importa o exporta energía eléctrica, como lo exige la fracción III del artículo 359 de la Ley Federal del Trabajo, sino que genera esa energía para distribuirla en determinado lugar; y, en consecuencia, debe declararse competente la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
Precedentes
Competencia suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León y la Federal de Conciliación número 17 de Monterrey 82/39. Valadez Daniel y otros. 10 de junio de 1940. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.