Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279094
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3137
DEMANDA DE AMPARO, CONOCIMIENTO DE LA, EN SU INTEGRIDAD.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3137
Si la demanda de amparo se endereza contra actos de una autoridad judicial y de una administrativa, y se alega violaciones a leyes federales y locales, la demanda no puede dividirse y debe ser aceptada por el Juez de Distrito, en su integridad y sin desvincular los actos reclamados, tomando en cuenta que algunos de ellos tienden a la privación de la libertad, por lo cual la competencia del juzgado queda surtida de conformidad con los artículos 41, fracción III y 44, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aunque también se reclame un acto de carácter administrativo, y el juzgado de distrito no puede declinar la competencia, tan solo porque algunas de las autoridades señaladas como responsables hayan negado la existencia de los actos que se les atribuyen, pues es evidente que sus informes producirán, tal vez, el sobreseimiento en el juicio, pero no pueden influir respecto de la competencia del juzgado, el cual, después de haber admitido íntegramente la demanda, debe resolver respecto de ella, también en su integridad: de otro modo, ocurriría la división del contenido de la misma, después de haber sido admitida, tal como fue presentada. La situación legal no cambia, por efecto de la negativa de las autoridades responsables, con relación a la inexistencia del acto que de ellas se reclama, porque esto no innova ni la forma ni el fondo de la controversia, sino que tan solo impone una resolución diversa de la de fondo, como es el sobreseimiento; pero quedando expedita la jurisdicción del Juez para fallar respecto de todos los actos reclamados.
Precedentes
Competencia suscitada entre los Jueces Primero y Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz 5/40. Martínez Feliciano y coagraviados. 17 de junio de 1940. Unanimidad de quince votos La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 187, tercera tesis relacionada con la jurisprudencia 123, de rubro "DEMANDA DE AMPARO, INDIVISIBILIDAD DE LA, CUANDO CONTENGA ACTOS DE DISTINTA NATURALEZA.".