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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3146
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO, COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS QUE AFECTAN A LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3146
Si el delito de abuso de confianza se hace consistir en que el acusado, en su calidad de empleado repartidor del Express de los Ferrocarriles Nacionales de México, recibió varias remesas de dinero para distribuirlas a diversos consignatarios, y dispuso de ellas, esa cantidad de dinero no es de la pertenencia de la oficina de express de los Ferrocarriles Nacionales del México, sino de la propiedad de los consignatarios, habiendo intervenido el express con el único objeto de transportar el dinero de los lugares donde fueron consignadas las cantidades parciales, al lugar de consignación; y es evidente que el delito de abuso de confianza no es de la competencia del fuero federal, dados los términos del capítulo I, título V, del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales y para toda la República en materia federal, y del artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, ya que el hecho delictuoso no constituye un ataque a las vías de comunicación, supuesto que no afecta la integridad y la seguridad de las vías, o su explotación, ni el hecho se intentó o consumó con motivo del funcionamiento del servicio o menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles de la propiedad de la empresa, o que estén bajo su responsabilidad, ni tampoco se trata de una controversia del orden civil en que fuera actora, demandada o tercera opositora la Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México, que no es parte en el proceso, seguido contra el acusado, supuesto que en ese procedimiento solo son partes, el Ministerio Público y el acusado; y el caso no esta comprendido en los incisos h) e i) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ni en ninguno de los otros casos que enumera el mismo precepto. En consecuencia, son competentes para conocer del proceso las autoridades del fuero común.
Precedentes
Competencia suscitada entre el Tribunal del Primer Circuito y la Séptima Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal 18/39. Roberto Hernández Orozco. 17 de junio de 1940. Mayoría de trece votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y Luis G. Caballero. La publicación no menciona el nombre del ponente.