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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3453
MINAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO INSTRUIDO CONTRA LOS INTERVENTORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIV; Pág. 3453
Si en un conflicto de trabajo convienen el actor y el demandado, en la forma de ejecutar el laudo y en que se lleve a efecto el embargo de la mina en que prestaron sus servicios los obreros, incluyendo todas sus pertenencias, el mineral extraído y el que se seguirá extrayendo o el importe de las liquidaciones que sobre esos mismos minerales se verificaren, designándose depositario interventor y a este último, se le imputan los delitos de abuso de confianza, fraude y despojo de bien inmueble, y esos actos los llevó a cabo con su carácter de interventor, tales delitos no pueden surtir la competencia del fuero federal, porque no afectan ni el patrimonio ni interés alguno de la federación, sino que si acaso podrán perjudicar al concesionario de la mina, a los obreros beneficiados por el laudo, o a algún accionista, es decir, a personas particulares; y el caso no cae dentro de ninguna de las fracciones del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación ni dentro del artículo 94 de la Ley Minera, que se refiere al que, sin derecho, explote las sustancias del dominio directo de la nación.
Precedentes
Competencia 34/40. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Zacatecas y el Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Concepción de El Oro, Zacatecas. 24 de junio de 1940. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.