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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279102
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 978
UNIONES DE CREDITO POPULAR, PECULADO DE LOS CAJEROS CONTADORES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 978
La Suprema Corte de Justicia, en la ejecutoria que pronunció con fecha diez de octubre de 1939, en el juicio de amparo promovido por Ignacio Hernández Parada, contra autos del Juez Primero de Distrito, en Materia Penal en el Distrito Federal, estableció la siguiente tesis: La Ley de 22 de julio de 1937, creó el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial, como órgano que determinaría el desarrollo sistemático de las unidades industriales que explotarán a los trabajadores; y que éste órgano central especializado, debería ser capaz de impulsar la industria nacional y para conceder crédito a los trabajadores asociados en cooperativas, y, en general, a los productores independientes, en pequeña escala. La misma ley dispuso, en sus dos artículos primeros, que se creaba una institución denominada Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial que tendría el carácter de público, con personalidad jurídica propia, y se consideraría como Institución Nacional de Crédito. Los fondos del Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial, están formados con las diversas aportaciones hechas en la forma prevenida en el artículo 4o., de la ley, entre las cuales predominan las efectuadas por el Gobierno Federal y las que efectúen los Gobiernos de los Estados, de los Territorios y del Distrito Federal, y las obtenidas como utilidades por la propia institución bancaria; el gerente es nombrado y removido libremente por el Ejecutivo y tiene las facultades que le fija el reglamento de 30 de septiembre de 1937, entre las cuales se encuentra la de nombrar y remover a los cajeros contadores de las Uniones de Crédito Popular y Sociedades Cooperativas (artículo 17, fracción V, del expresado reglamento); los cajeros contadores tienen obligación de rendir cuentas justificadas, de acuerdo con la contabilidad que al efecto lleven al banco, y los fondos deben estar en la institución de crédito, al siguiente día de hechos los enteros por los asociados; en las uniones y en las cooperativas. Esta fiscalización del Banco Nacional Obrero, por conducto de los cajeros contadores, que les designe a todas las uniones de crédito popular y sociedades cooperativas, a las que facilita fondos para las diversas actividades a que se dedican, demuestra que no es exacto que una vez efectuada la operación de habilitación o avío por crédito popular, los fondos hayan pasado a formar parte del patrimonio de la unión de crédito popular, quedando, así, desempeñando el servicio público que tiene encomendado el banco, terminando su función pública; ni que, además, el dinero ya no está destinado a un servicio público, porque la unión no constituye una prolongación del banco, pues si bien es cierto que la propia unión no constituye tal prolongación, ambas instituciones no quedaron relacionadas únicamente por la operación de préstamos y sus consecuencias, sino que el banco sigue ejerciendo vigilancia sobre el manejo de fondos, por conducto de los cajeros contadores, que designa a las uniones o cooperativas, con la facultad que le da el reglamento de la ley que creó el banco; y la función del cajero contador de las uniones, por lo que ve a su dependencia con el Banco Nacional Obrero de Fomento Industrial, no se limita a fiscalizar el funcionamiento de las uniones, sino que es el encargado de recoger los fondos para su entrega al banco; por lo cual, las cantidades obtenidas en esas condiciones, vienen a afectar los intereses del banco; en consecuencia, la función pública del banco se prolonga por medio de los cajeros contadores que designa; por ello, esos cajeros deben ser considerados como desempeñando servicios públicos ... Ahora bien, si el Banco de Crédito Popular nombra a una persona como cajero de una unión de crédito popular, y en el desempeño de sus funciones de cajero, resultó desfalcado en determinada cantidad, como ese desfalco afecta indudablemente al fondo del crédito popular, es aplicable la tesis transcrita y el conocimiento del proceso, correspondiente a las autoridades federales.
Precedentes
Competencia 128/39. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal y Décimo de la Cuarta Corte Penal de esta capital. 29 de enero de 1940. Unanimidad de veintiún votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.