Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279103
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 995
ZONA MARITIMA, COMPETENCIA EN LOS CONFLICTOS DE TRABAJO POR RAZON DE ACTIVIDADES EN LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 995
De acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, para que se pueda considerar un conflicto de trabajo, como de la competencia de las Juntas Federales, es menester que se acredite que los trabajos de la empresa demandada, son ejecutados en el mar y en las zonas marítimas; por tanto, si la empresa demandada no tiene en la zona marítima ningún muelle ni maquinaria para su uso, ni ejecuta en la misma trabajo alguno, y sólo la cerca de su patio ocupa una faja de la zona marítima terrestre, es competente para conocer del conflicto, la Junta de Conciliación del Estado respectivo.
Precedentes
Competencia 100/39. Suscitada entre la Junta Municipal permanente de Conciliación, de Tampico, Tamaulipas y la Federal de Conciliación Número Cuatro del mismo lugar. 29 de enero de 1940. Unanimidad de veinte votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.