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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1283
DIVORCIO, COMPETENCIA CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1283
Si se entabla una demanda de divorcio, el demandado opone la excepción de incompetencia por inhibitoria y los códigos vigentes en los Estados a que pertenecen los Jueces competidores, no contienen regla para determinar la competencia, hay que aplicar el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles y, por consecuencia, la fracción V, del artículo 19 del propio código, que expresa que es el Juez competente el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción real sobre bienes muebles o de acción personal; y aun cuando en el caso se ejercita acción de estado civil, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia admite que las acciones del estado civil son equiparables a las personales, tan sólo para el efecto de fijar la competencia; por tanto, debe declararse competente al Juez del domicilio del demandado.
Precedentes
Competencia 106/38. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil del Distrito de Río Grande, Coahuila, y el de Primera Instancia del Distrito de Moctezuma, Sonora. 6 de febrero de 1940. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.