Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/279108
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279108
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1874
ALIMENTOS, COMPETENCIA CON MOTIVO DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 1874
Si la cónyuge entabla demanda en la vía sumaria, en contra de su esposo, exigiéndole el pago de una pensión mensual alimenticia, e invoca el artículo 323 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, que dice: "La esposa que sin culpa suya se vea obligada a vivir separada de su marido, podrá pedir al Juez de primera instancia del lugar de su residencia, que obligue a su esposo a darle alimentos durante la separación y para que le ministre todos los que haya dejado de darle desde que la abandonó", como en la demanda se plantea una situación en que la esposa vive separada de su marido sin culpa suya, siendo el objeto de la misma demanda, el pago de la pensión alimenticia, resulta aplicable el citado artículo 323, para el efecto de definir la competencia en favor de un Juez de los Civil de esta capital.
Precedentes
Competencia 99/39. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil de Tampico y el Juez Décimo de lo Civil de la Ciudad de México. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.