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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2826
ZONAS FEDERALES, COMPETENCIA CON MOTIVO DE TRABAJOS EJECUTADOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 2826
Aunque el artículo 361 de la Ley Federal del Trabajo, expresa que por razón del lugar, son de jurisdicción federal, las empresas o industrias establecidas total o parcialmente en zonas federales, ese precepto no está de acuerdo con la fracción X del artículo 73 de la Constitución General de la República, que establece: "la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trata de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas"; y, por tanto, son competentes las Juntas de Conciliación y Arbitraje respectivas, y no las federales, para conocer de una reclamación promovida por un obrero, por concepto de sueldos, con motivo de trabajos ejecutados en una zona federal.
Precedentes
Competencia 101/39. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje Número 21 y la Municipal de Conciliación Permanente, ambas de Tuxpan, Veracruz. 7 de marzo de 1940. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.