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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279110
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3572
SUPLICA, COMPETENCIA DE LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE QUEJAS RELATIVAS A LA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3572
El acuerdo de 17 de febrero de 1936, del Tribunal Pleno, fundado en el párrafo segundo del artículo 5o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispuso que pasaran a la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, los negocios en grado de súplica, que estaban pendientes de resolución y que no se habían listado aún, en la fecha en que se aprobó el acuerdo; el cual no especifica que dicha Sala ha de conocer de las incidencias posteriores al fallo; pero no hay razón alguna que justifique que la resolución dictada por ella, deba ser interpretada por la Tercera Sala que no pronunció el fallo, pues al contrario, es debido que la Sala que conoció de lo principal, conozca también de lo accesorio y sobre todo de lo que es consecuencia directa de la sentencia que dictó; porque debiendo conocer en su integridad, del asunto, al fallarlo, quedó implícitamente, determinada su competencia para decidir respecto de las quejas relativas al incumplimiento del fallo; en consecuencia, la propia Cuarta Sala debe conocer de la queja que se promueva por incumplimiento de una ejecutoria dictada en grado de súplica, por esa Sala.
Precedentes
Competencia 105/39. Suscitada entre las Tercera y Cuarta Salas de la Suprema Corte de Justicia. 18 de marzo de 1940. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.