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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279111
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3578
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, FACULTADES DE LA, PARA DIRIMIR UNA COMPETENCIA, EN QUE ES COMPETIDORA LA COMISION NACIONAL BANCARIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3578
El artículo 438, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, dice: "las competencias se decidirán por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando se trate: a) de juntas de distintas Entidades Federativas; b) de las Juntas Municipales o Centrales y Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje; c) de Juntas y autoridades judiciales cuando sean de distintas Entidades; y d) de autoridades judiciales y las Juntas Federales; precepto legal que no comprende el caso de competencia entre una Junta y la Comisión Nacional Bancaria, y, por tanto, la Suprema Corte de Justicia no tiene facultad para dirimir el conflicto.
Precedentes
Competencia 131/39. Suscitada entre la Junta de Conciliación y Arbitraje de Ciudad Juárez y la Comisión Nacional Bancaria. 18 de marzo de 1940. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.