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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3876
COMPETENCIA MAL PLANTEADA, LO ES CUANDO HA RECAIDO SENTENCIA DEFINITIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXIII; Pág. 3876
Si está justificado que el juicio en el cual se promovió la competencia por inhibitoria, concluyó por sentencia ejecutoriada, y que habiéndose procedido a la ejecución, se verificaron la primera, la segunda y la tercera almonedas, adjudicándose al actor los bienes embargados, con el gravamen hipotecario que reportan a favor del actor, en otro juicio, es aplicable el artículo 136 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, que dice: la jurisdicción que legítimamente ha conocido de un asunto, está facultada para llevar a efecto su sentencia, y para resolver los incidentes que se promuevan, sin que deba, por consiguiente, suscitarse y admitirse sobre ella, cuestión de competencia; y el artículo 176 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales de 1884, que debe considerarse en vigor, porque no se opone a lo dispuesto en el actual código procesal, aplicándose al respecto, la disposición del artículo 16 transitorio, de este último ordenamiento; y es evidente que el conflicto no puede tener vida legal y que ha sido mal planteado y la Suprema Corte de Justicia no debe resolverlo.
Precedentes
Competencia 134/39. Suscitada entre el Juez Tercero de lo Civil de Puebla, y el Octavo de lo Civil del Distrito Federal. 25 de marzo de 1940. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.