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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
279114
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 10

JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, SON COMPETENTES SI EL DEMANDADO ES UNA EMPRESA DE CAMIONES QUE FUNCIONA AL AMPARO DE PERMISO DE RUTA.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 10

Precedentes

Competencia 96/39. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, grupo número tres y la Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, grupo especial número cuatro. 2 de octubre de 1939. Mayoría de diez votos. Disidentes: Abenamar Eboli Paniagua, Luis G. Caballero, Sabino M. Olea, Alfredo Iñárritu y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 279114