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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279115
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1024
ZONAS MARITIMAS, COMPETENCIA CON MOTIVO DE CONFLICTOS DE TRABAJOS DESARROLLADOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1024
La fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, dice: la aplicación de la Ley Federal del Trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trate de asuntos relativos a la industria textil, ferrocarriles y demás empresas de transporte amparadas por concesión federal, minería e hidrocarburos, los trabajos ejecutados en el mar y en la zona marítima. Ahora bien, si se suscita un conflicto de trabajo entre un sindicato y el patrono, y el primero es un organismo de estibadores, cuyas actividades de trabajo las atribuye la maniobra de carga de la punta de un muelle a bordo de las embarcaciones y viceversa es claro que desarrolla actividades en zona marítima y la competencia para conocer del conflicto corresponde a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje. No es obstáculo para ello, que el trabajo desempeñado por el sindicato, no sea constante con relación a los patronos, pues tal discontinuidad no opera respecto de la competencia, porque la norma legal sólo exige que los trabajos se realicen en la zona marítima y no se refiere a la condición de regularidad permanente de actividades, sino que abarca, en modo general, la materia, para imputarle la jurisdicción federal.
Precedentes
Competencia 95/39. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje de Campeche y la especial número Tres, de la Federal y Conciliación y Arbitraje. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.