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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279116
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1577
COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO NO PLANTEADA LEGALMENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1577
Si se presenta una demanda ante una Junta Municipal permanente de Conciliación, y habiendo sido admitida, se cita para la audiencia de conciliación; y el presidente de un consejo municipal libra oficio inhibitorio a la junta municipal, es evidente que no existe propiamente una cuestión de competencia que deba ser resuelta por el pleno de la Suprema Corte de Justicia, ya que no fue un tribunal de trabajo, sino el presidente de un Consejo Municipal, quien libró el oficio inhibitorio; y el artículo 438 de la Ley Federal del Trabajo concede facultades a la Suprema Corte de Justicia para resolver las contiendas jurisdiccionales que se susciten entre Juntas de distintas entidades federativas, entre Juntas Municipales o Centrales y Juntas Federales de Conciliación o de Conciliación y Arbitraje y entre Juntas y autoridades judiciales, cuando sean de distintas entidades y entre autoridades judicial es y la Juntas Federales; y es claro que no tiene por qué intervenir en el conflicto originado por el requerimiento de inhibición dirigido a la Junta Municipal de Conciliación, por una autoridad que no es del trabajo; y procede devolver los autos a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje que los envió, a fin de que la municipal permanente de conciliación continúe los procedimientos.
Precedentes
Competencia 114/39. Suscitada entre la Junta Municipal Permanente de Conciliación de Tampico y el Presidente del Concejo Municipal de Villa Cuauhtémoc. 30 de octubre de 1939. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.