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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1579
COMPETENCIA SIN MATERIA, POR HABER CAUSADO EJECUTORIA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1579
Si ante un Juez del orden común se abre un proceso por delito de robo cometido en un carro perteneciente a los Ferrocarriles Nacionales de México; se decreta la formal prisión del acusado, quien interpuso el recurso de apelación que le fue admitido en el efecto devolutivo, remitiéndose a la Sala de Apelación el testimonio respectivo; y la secuela del proceso continuó sin interrupción hasta pronunciar fallo de primera instancia que absolvió al acusado; fallo que causó estado; y, posteriormente, la Sala de Apelación que conoció del recurso interpuesto contra el auto de formal prisión, resolvió que los tribunales del orden común son incompetentes para conocer del recurso y remitió los autos a un Tribunal de Circuito, quien no aceptó la competencia, debe tenerse en cuenta que cuando la Sala del fuero común pronunció su resolución declarando su incompetencia, el auto de formal prisión apelado ya no tenía existencia legal, supuesto que se había pronunciado sentencia absolutoria que causó ejecutoria y el recurso ya no tenía objeto; pero como, no obstante, los autos fueron remitidos al Tribunal de Circuito, quien rechazó la competencia, quedó entablado una controversia jurisdiccional, porque ambos tribunales ignoraron que el proceso había concluido; pero tal controversia carece de materia, supuesto que desde el momento en que se pronunció sentencia absolutoria, el auto recurrido de formal prisión quedó inexistente.
Precedentes
Competencia 66/39. Suscitada entre la Séptima Sala de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y el Tribunal de Primer Circuito. Cruz Gómez Delfino y coagraviados. 30 de octubre de 1939. Mayoría de trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.