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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1822
SUPLICA, QUEJAS CON MOTIVO DE SENTENCIAS DE, DICTADAS POR LA SUPREMA CORTE, COMPETENCIA DE LA TERCERA SALA PARA CONOCER DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 1822
El acuerdo de 17 de febrero de 1936, tomado por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia, con fundamento en el párrafo II del artículo 5o., transitorio, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispuso que pasarán a la Cuarta Sala, los negocios, en grado de súplica que estaban pendientes de resolución y que aún no se habían listado en la fecha que se aprobó el acuerdo. Ahora bien, si una súplica fue fallada por la Tercera Sala, antes de dictarse el mencionado acuerdo, es evidente que la misma y no la Cuarta Sala, es la competente para conocer de una queja por defecto de ejecución de la sentencia de súplica.
Precedentes
Competencia 72/39. Suscitada entre la Tercera y Cuarta Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 6 de noviembre de 1939. Mayoría de diez votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas, Luis Bazdresch, José María Truchuelo, Jesús Garza Cabello, José M. Ortiz Tirado y Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.