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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279124
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2667
EMBARGOS PRECAUTORIOS, AUTORIDADES DEL TRABAJO QUE PUEDEN PRACTICAR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXII; Pág. 2667
Conforme el artículo 560 de la Ley Federal del Trabajo, las únicas autoridades facultadas para decretar los embargos precautorios, son los presidentes de los tribunales del trabajo y no éstas, de tal manera que esto no constituye una simple sutileza, sino que la ejecución en la tramitación de los conflictos obrero patronales, es de la competencia exclusiva de los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y de ninguna manera de éstas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3350/39. Ruiz Abraham. 23 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.