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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 854
REOS PROFUGOS, CUMPLIMIENTO DE LAS EJECUTORIAS DE AMPARO, EN FAVOR DE LOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 854
Si la Suprema Corte de Justicia concede la protección constitucional contra el fallo de segunda instancia que impuso pena al acusado, por el delito de homicidio, considerando aquel alto cuerpo existió la exculpante de legítima defensa; y al recibir el tribunal de alzada la ejecutoria, en lugar de pronunciar inmediatamente sentencia, sujetándose a los términos de fallo constitucional, declara que en atención a que el procesado se encuentra prófugo, no es posible cumplimentar desde luego la repetida ejecutoria, ya que conforme al Código de Procedimientos Penales del Estado, no debe concluirse un proceso en rebeldía del inculpado ya para ejecutar el fallo de amparo es preciso lograr primero la captura del prófugo, y, en seguida, previa citación, pronunciar el fallo que dé fin al recurso de apelación, la situación en que se coloca la autoridad responsable es inadmisible, porque de preferencia a un proceso de la Ley Procesal local sobre las disposiciones constitucionales, que la obligan a ejecutar sin dilación el fallo de amparo, para evitar que se continúen violando en perjuicio del procesado, las garantías individuales que conceden los artículos 14 y 16 constitucionales; y debe concluirse que si bien la Sala de apelación no cumplió el fallo, se debió a un error evidente, pero que no ha pretendido ni retardar ni eludir con evasivas la ejecución, ni menos desobedecer la sentencia e insistir en el acto reclamado; y no procede, por tanto, aplicar desde luego la fracción XI del artículo 107 constitucional; más sí requerir a dicha autoridad, para que inmediatamente procesa a dictar la resolución que decida el recurso de apelación pendiente, de acuerdo con los términos de la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Incidente de inejecución de la sentencia dictada en el amparo directo 10/39. Avila Luis G. 19 de julio de 1939. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.