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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1462
JUNTAS MUNICIPALES. COMPETENCIA SIN MATERIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 1462
Si se presenta una reclamación de trabajo ante una Junta Municipal de Conciliación y Arbitraje e integrada la Junta, tramita el asunto y emite su opinión en el sentido de condenar al demandado; opinión que se declaró consentida por las partes, disponiéndose que el expediente sea remitido a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje correspondiente, y con posterioridad, la Junta Municipal recibe oficio inhibitorio de una Junta de Conciliación y Arbitraje, no le es ya posible entablar la contienda de competencia, supuesto que había concluido su cometido, expresando su opinión y aun declarándola consentida por las partes y remitiendo el expediente a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje, para los efectos de la ejecución; por tanto, la controversia ha estado mal planteada, porque carece de materia, y la Junta Municipal no debió aceptar el establecimiento de la controversia; y la Suprema Corte debe ordenar que se devuelvan los autos a la Junta Central a quien fueron remitidos.
Precedentes
Competencia 55/39. Suscitada entre la Junta Municipal de Conciliación de Villa Hidalgo, Jalisco, y la Central de Conciliación y Arbitraje de Aguascalientes. 31 de julio de 1939. Unanimidad de once votos. Disidentes: José M. Truchuelo, Sabino M. Olea, Salomón González Blanco, Alfredo Iñárritu y Jesús Garza Cabello. la publicación no menciona el nombre del ponente.