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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2537
SERVICIOS PROFESIONALES, NO SON COMPETENTES LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO, PARA CONOCER DE UNA RECLAMACION SOBRE HONORARIOS POR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 2537
El artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo dice: "Contrato individual de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra, bajo su dirección y dependencia, un servicio profesional, mediante una retribución convenida". Ahora bien, si se demanda el pago de honorarios por servicios profesionales, consistentes en gestiones ante la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, para que le fueran otorgados al demandado, permisos de tránsito para hacer servicio de transporte de carga, con camiones de su propiedad, es evidente que el contrato no llena los requisitos que determina el citado artículo, supuesto que es inadmisible que el actor haya prestado el servicio personal bajo la dirección y dependencia del demandado, que carece de los conocimientos técnicos que el actor puso a su disposición; y se trata de un contrato netamente civil. En consecuencia, corresponde a un tribunal del orden común la competencia y no a un tribunal del trabajo, para conocer de dicha demanda.
Precedentes
Competencia 101/38. Suscitada entre el Juez Primero Menor de Puebla y la Junta Federal de Conciliación Número Cinco de Veracruz. 14 de agosto de 1939. Unanimidad de diecinueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.