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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3059
SUPLICA, EJECUCION DE SENTENCIAS DE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3059
Si se comprueba que quien obtuvo en una sentencia de súplica dictada por la Suprema Corte de Justicia, promovió en forma incidental la liquidación de las prestaciones a que fue condenado el demandado, y que más de un año después no se había dictado la resolución respectiva en el incidente, alegando para ello, el Juez del conocimiento, los cambios ocurridos en el personal del juzgado, esa razón no justifica la demora habida, e implica una indebida evasiva por parte del Juez; puesto que si bien es cierto que el cambio del personal de un juzgado, puede contribuir a un trastorno en el despacho, este es momentáneo y de tal naturaleza, que de ninguna manera justifica la demora en la resolución de un incidente de liquidación; y procede, con apoyo en el artículo 145 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 104 Constitucionales, prevenir a dicho funcionario, por conducto del tribunal de segunda instancia, su superior jerárquico, que en el término de cinco días cumpla con la sentencia, dictando en el incidente, la resolución que corresponda.
Precedentes
Queja 261/33. García viuda de Erikssen Mercedes. 21 de agosto de 1939. Unanimidad 15 de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.