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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3594
DEFENSAS RURALES, ESTAN SUJETAS AL FUERO DE GUERRA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3594
Conforme a la ley orgánica del ejército y armada nacionales y a la ordenanza general del ejército, está se compone de las diversas milicias, armas y cuerpos que su ley orgánica determina, y de todos aquellos conjuntos de fuerzas organizadas o que se organicen por la Federación y por los Estados, así como de la guardia nacional, en caso de guerra extranjera o graves trastornos de orden público. El ejército está pues constituido por el ejército activo y por las reservas. Ahora bien el reglamento de organizaciones y funcionamiento de las defensas rurales, en sus preceptos 1 y 3, en concordancia con la circular número 16, de seis de junio de mil novecientos treinta, establece que los agraristas organizados, formarán las defensas rurales que el gobierno de la República considera conveniente organizar, a fin de que cooperen a la conservación del orden interior, de conformidad con las prescripciones que establece el presente reglamento; y que constituirán dichas defensas rurales, con carácter provisional, el pie veterano de la Reserva a que se refiere la ley orgánica del ejército y armada nacionales, así como todo elemento armado de los diversos Estados y Territorios de la República, que, en general, deberán considerarse como reserva del Ejército Nacional quedando, por lo tanto a las órdenes de los jefes de operaciones militares respectivos, a cuyo cargo estará la organización de los citados elementos, de acuerdo con los reglamentos expedidos por la Secretaría de Guerra y Marina y de acuerdo, también con las autoridades de las entidades federativas en que radiquen. Las disposiciones legales citadas, claramente indican la naturaleza militar de las defensas rurales, y, por consiguiente, de sus componentes, y son competentes las autoridades del fuero de guerra, para conocer del proceso que se instruya en contra de un grupo de defensa rural, que durante el servicio de vigilancia, que haya en cumplimiento de órdenes transmitidas por el superior militar al comandante de la defensa rural, comete delitos de homicidio, allanamiento de morada y abuso de autoridad.
Precedentes
Competencia 52/39. Suscitada entre el Juez Noveno Mixto de Chapala, Jalisco, y el Juez de Instrucción Militar de la Clase de Guadalajara. 28 de agosto de 1939. Mayoría de dieciséis votos. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.