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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
279142
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3596

PECULADO, NO COMETEN EL DELITO DE, LOS MIEMBROS DE UN COMISARIADO EJIDAL.

[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3596

Precedentes

Competencia 23/39. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Penal de Toluca, Estado de México, y el Juez de Distrito en el mismo Estado. 28 de agosto de 1939. Mayoría de diez votos. Disidentes: Fernando López Cárdenas, Abenamar Eboli Paniagua, José M. Truchuelo, Hermilo López Sánchez, Rodolfo Asiáin, Agustín Aguirre Garza y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente. Quinta Epoca: Tomo LXI, página 5688. Indice Alfabético. Competencia 2/39. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de México y el Juez de Primera Instancia en Jilotepec, en el mismo Estado. 28 de agosto de 1939. Mayoría de 10 votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidentes: Fernando López Cárdenas, Abenamar Eboli Paniagua, José María Truchuelo, Hermilo López Sánchez, Rodolfo Asiáin,Agustín Aguirre Garza y Daniel V.Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 279142