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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3606
PECULADO COMETIDO POR UN EMPLEADO DEL BANCO DE CREDITO AGRICOLA, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL PROCESO POR.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3606
La competencia para conocer del proceso que se instruya a un empleado del Banco Nacional de Crédito Agrícola, por el delito de peculado, radica en el fuero federal, bastando para considerarlo así, que la Suprema Corte de Justicia, al decidir el conflicto jurisdiccional, con motivo del proceso instruido a Juan de Alba, con fecha 31 de octubre de 1938, tuvo en cuenta que el artículo 168 de la Ley de Crédito Agrícola de 1934, establece que los consejeros, funcionarios o empleados del citado Banco, serán considerados como encargados de un servicio público, para el efecto de las responsabilidades civiles o penales en que puedan incurrir, y que al distraer indebidamente, esos empleados, parte de los fondos que están bajo su custodia, indiscutiblemente cometen el delito de peculado, tocando conocer del proceso a las autoridades judiciales federales, por tener ese carácter las leyes en cuya sanción incurren los inculpados, y que si se les juzga por autoridades del fuero común, se violan en su perjuicio las garantías del artículo 14 constitucional; el artículo 220 del Código Penal del Distrito no exige que el agente activo del delito sea precisamente un funcionario público, sino que requiere solamente que sea persona encargada de un servicio de esa naturaleza, como sucede con los empleados del aludido Banco, según los expresa el citado artículo 168 de la Ley de Crédito Agrícola.
Precedentes
Competencia 108/38. Suscitada entre el Tribunal del Primer Circuito y el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos. 28 de agosto de 1939. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.