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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4550
COMPETENCIA SIN MATERIA, POR EXISTIR DESISTIMIENTO DE LA ACCION INTENTADA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4550
Si al estarse tramitando una competencia ante la Suprema Corte de Justicia, se comprueba que el actor en el juicio se desistió de la acción que intentó ante el Juez del conocimiento, desaparecido el conflicto principal, lógica y naturalmente desaparece la cuestión de competencia, porque ya no hay materia para ella, y su decisión traería por consecuencia una resolución inefectiva en la realidad; y el desistimiento, formulado por el actor es admisible, porque no se trata del caso del artículo 54 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que se refiere a los Jueces y tribunales competidores, quienes, una vez aceptada la competencia, no pueden desistir de la contienda, supuesto que el mismo precepto dispone que continuará sustanciándose su decisión. Tampoco se trata de que por desistimiento de una de las partes, de ha inhibitoria, se pretenda investir de competencia a alguno de los Jueces contendientes, sino de un desistimiento de la acción principal de donde un desistimiento de la acción principal de donde emanó la contienda jurisdiccional.
Precedentes
Competencia 93/39. Suscitada entre los Jueces Décimosegundo de lo Civil de esta capital y el de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zaragoza, Tlaxcala. 18 de septiembre de 1939. Mayoría de catorce votos. Disidentes: Luis Bazdresch, Abenamar Eboli Paniagua y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.