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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4576
ZONAS FEDERALES, COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO, CON MOTIVO DE TRABAJOS EJECUTADOS EN LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4576
El artículo 73, fracción X, de la Constitución General dice: la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, en sus respectivas jurisdicciones, excepto cuando se trata de asuntos relativos a los trabajos ejecutados en el mar y en las zonas marítimas. Este precepto legal no comprende los conflictos que se susciten con motivo de los trabajos ejecutados en zonas federales simplemente, sino que exige que se trate de una zona marítima; y, en consecuencia, corresponde a la Junta Central de Conciliación y Arbitraje respectiva, el conocimiento de un conflicto de trabajo suscitado con motivo de trabajos ejecutados en una zona federal, y no a la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Competencia 124/38. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y la Federal de Conciliación número Cinco, de la ciudad de aquél nombre. 18 de septiembre de 1939. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.