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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4580
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CONFORME AL ESTATUTO JURIDICO DE LOS MISMOS, NO PUEDE HABER COMPETENCIA ENTRE UNA JUNTA ARBITRAL Y EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4580
El artículo 35 del Código Federal de Procedimientos Civiles dice: si un Juez Federal inferior se arroga atribuciones propias de su superior, o éste las de aquél, la cuestión se decidirá mediante queja de alguno de los dos, ante la respectiva Sala de la Suprema Corte de Justicia, sin más trámite que los informes del superior y el inferior y la audiencia del procurador general de la república. Este precepto se refiere exclusivamente a los tribunales judiciales que están subordinados a la Suprema Corte de Justicia y, por tanto, cuando llegara a estimarse que, conforme al artículo 8o. de la ley del estatuto jurídico de los trabajadores al servicio del Estado, es supletorio de éste el citado artículo 35, el propio precepto legal no puede tener efecto respecto de tribunales administrativos que no están subordinados a la Suprema Corte de Justicia, ni fundar la queja que una Junta Arbitral dirige contra el Tribunal de Arbitraje de los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, por haberse arrogado facultades que no le corresponden. Por otra parte, es inadmisible que con fundamento en el propio artículo, se trate de entablar una cuestión de competencia entre las citadas autoridades administrativas; competencia que, por lo demás, es imposible legalmente, supuesto que la Junta Arbitral es tribunal inferior supeditado al Tribunal de Arbitraje, que es el superior jerárquico; y el artículo 34 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ordena que ningún Juez puede promover competencia a su superior jerárquico; siendo indudable que la Junta Arbitral es inferior del Tribunal de Arbitraje, supuesto que éste, conforme al artículo 99 de la ley de estatuto jurídico, tiene competencia para resolver, en revisión, los conflictos individuales que se susciten entre el Estado y sus representantes y sus trabajadores; conflictos de los cuales conocen en primera instancia las Juntas de Arbitraje.
Precedentes
Queja 21/39. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 18 de septiembre de 1939. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.