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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 279149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4899
NACIONALIZACION, EJECUCION DE LAS SENTENCIAS QUE CONCEDAN AL AMPARO CONTRA LA, AUNQUE EL EXPEDIENTE HAYA PASADO DE LOS TRIBUNALES FEDERALES, A LA SECRETARIA DE HACIENDA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 4899
Si el Ministerio Público Federal pide amparo contra la sentencia de un Tribunal de Circuito, que absolvió al demandado en un juicio sobre nacionalización de bienes, y la Suprema Corte de Justicia concede la protección constitucional, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en la que se tengan en cuenta las pruebas rendidas en segunda instancia y se valoricen conforme a la ley y en virtud de que al dictarse la ejecutoria, ya estaba vigente la Ley de Nacionalización de Bienes de 30 de agosto de 1935, el Tribunal de Circuito envió original el expediente a la Secretaría de Hacienda, para que dictara el nuevo fallo, y está comprobado que el demandado en el juicio no ha logrado que la citada dependencia del Ejecutivo dicte la sentencia, en virtud de que la dirección general de bienes nacionales tuvo que emitir su parecer previamente de que el secretario del ramo ha dispuesto que todos los asuntos de nacionalización pendientes, sean resueltos en el orden cronológico correspondiente y que, por tanto, cuando le toque su turno al negocio, se pronunciará el fallo, es evidente el derecho que asiste al demandado para solicitar la ejecución del fallo de amparo, y que el cumplimiento de éste no puede quedar subordinado a disposiciones secundarias de orden administrativo, sino que debe acordarse conforme a los artículos 105 y 106 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución General; y como existe un principio de ejecución, puesto que ya dictaminó la dirección general de bienes nacionales y no puede desconocerse que el C. secretario de Hacienda y Crédito Público tiene numerosos asuntos que atender y despachar personalmente, no cabría, desde luego, el requerimiento al superior jerárquico; pero no son fundadas esas razones para posponer el pronunciamiento el nuevo fallo, hasta que le corresponda el turno al negocio, y es preciso, conforme a los preceptos legales citados, que el mismo fallo sea dictado desde luego. No se trata de un caso de simple aplicación de la Ley de Nacionalización de Bienes, sino de que la Secretaría de Hacienda, en sustitución de la autoridad responsable, el Magistrado de Circuito, acate la sentencia protectora dictada en el juicio de amparo y debe decirse a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que está obligada a dictar desde luego el fallo, dentro del plazo que fija el artículo 106 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, y declarar que no ha lugar por ahora, a librar oficio al C. presidente de la República, como superior jerárquico de la Secretaría de Hacienda, para que obligue a ésta cumplir la ejecutoria de amparo.
Precedentes
Queja en materia civil 7/39. Aguayo viuda de Orvañanos Carmen. 25 de septiembre de 1939. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.